Relación Laboral de Carácter Especial de los abogados

España: Relación Laboral de Carácter Especial de los abogados

El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre,
desarrolla la Disposición Adicional
Primera, apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, que reconoce por primera vez
el carácter especial de la relación laboral de los abogados
que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección del titular de
un despacho, individual o colectivo. Las condiciones de
trabajo que se recogen en la norma, tienen la condición
de mínimas, serán desarrolladas de futuro por los “convenios
colectivos específicos y de aplicación exclusiva a
los despachos de abogados” y pueden ser superadas por
acuerdo entre las partes contratantes.
Las peculiaridades o especialidades de la relación entre
los abogados y los despachos de abogados, reseñadas en
la exposición de motivos y el sometimiento estricto de los
abogados, cualquiera que sea la forma en que ejerzan la
profesión a las normas de la deontología profesional de
la Abogacía, a las normas colegiales y al consiguiente régimen
disciplinario colegial, suponen junto a la garantía
para hacer efectiva la tutela judicial y el derecho de defensa
más allá de los intereses concretos de los clientes y de
los despachos, la justificación formal de la necesidad de
modular o adaptar determinados aspectos de la relación
laboral común que se regula en el Estatuto de los Trabajadores,
en su proyección del poder de dirección de los
titulares del despacho y los derechos y deberes de los abogados
en su condición de trabajadores.
El Consejo General de la Abogacía Española considera
necesario efectuar una valoración aproximada y
divulgativa de la norma.
EL CONTRATO DE TRABAJO. OBJETO Y ÁMBITO
Regula la relación laboral de carácter especial de los abogados
que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección del titular de
un despacho de abogados, individual o colectivo.
¿QUIÉN SE EXCLUYE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE MANERA DIRECTA?
●Obviamente los abogados individuales que ejercen la profesión
por cuenta propia.
● Los abogados agrupados con otros en cualquier fórmula
societaria admitida en derecho.
● El abogado que ejerce como socio a través de las sociedades
profesionales constituidas conforme al ordenamiento
jurídico (véanse los artículos 28 y 29 del Estatuto General
de la Abogacía Española).
● Las colaboraciones profesionales entre abogados independientes.
● Las relaciones entre abogados y empresas o entidades
públicas o privadas que no tengan el carácter de despachos
de abogados.
● Las actividades profesionales derivadas del turno de
oficio.