Ambito aplicación relacion laboral abogados

España: Ambito aplicación relacion laboral abogados
¿QUIÉN SE EXCLUYE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO?
● Las relaciones entre abogados que se limiten a compartir
locales, instalaciones u otros medios o servicios, siempre
que se mantenga la independencia entre ellos y no se atribuyan
a una sociedad posible, los derechos y obligaciones
inherentes a la relación establecida con los clientes, de modo
individual.
● Las relaciones entre despachos y abogados cuando la actividad
profesional se desarrolle con criterios organizativos
propios de cada abogado y la contraprestación económica
esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado
o a los honorarios que se generen a favor del despacho (la
garantía de unos ingresos mínimos presume la existencia
de relación laboral especial, presunción que puede romperse
mediante el pago a cuenta, mes a mes, de una cantidad
vinculada a la obtención de un resultado, de naturaleza
variable).
● Actividades profesionales de los abogados contratados por
un despacho con autorización de éste, en favor de sus propios
clientes y percibiendo directamente los honorarios de
los mismos (puede existir una parte de la actividad ajena a la relacion laboral especial y otra parte sujeta a la relacion
laboral especial, mediante contrato a tiempo parcial).

Los familiares del titular del despacho que convivan con
el hasta el segundo grado inclusive en su caso por adopcion:
conyuge, descendientes, ascendientes y demas parientes
por consanguinidad o afinidad (la presuncion de exclusion
de laboralidad acepta prueba en contrario).

DONDE Y COMO SE REGULA LA RELACION LABORAL ESPECIAL?

El sistema de fuentes de la relacion laboral especial regula
los derechos y obligaciones que se pueden establecer entre
los abogados contratados y los titulares de los despachos de
abogados y conforme a un elemental principio de jerarquia
normativa, se inicia con:

  • Las disposiciones que se contienen en el Real Decreto regulador
    de la relacion laboral especial de la Abogacia.
  • Las disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores,
    en cuento no entren en contradiccion con las
    disposiciones del Real Decreto regulador de la relacion laboral
    especial de la Abogacia.
  • Las disposiciones legales contenidas en la Ley de Procedimiento
    Laboral y en la Ley de Arbitraje y Mediacion, en
    su caso.

QUE ES UN CONVENIO COLECTIVO?
Es la expresion del acuerdo libremente adoptado como resultado
de la negociacion desarrollada entre representantes de
los abogados contratados y de los titulares de los despachos,
ello en virtud de la autonomia colectiva.

El convenio colectivo tiene contenido normativo y contenido
obligacional. Se publica, si es de ambito nacional, en
el Boletin Oficial del Estado y tiene caracter estatutario (eficacia
gerga omnes).

El ambito natural del convenio colectivo de los abogados
y para los abogados, debe ser nacional y regular con criterios
generales todas las obligaciones y derechos que
expresamente quiere la Ley que sean desarrollados por el
convenio, asi como todas las materias, que bajo el principio
de autonomia de las partes, con caracter general deben
ser aplicadas a los titulares del despacho y a los abogados
contratados.

El convenio colectivo obliga a todos los titulares de los despachos
profesionales y a los abogados contratados, durante
todo el tiempo de su vigencia temporal y logicamente su
contenido debe ser asumido y respetado por el contrato de
trabajo que suscriban el titular del despacho y el abogado
en su caso.

El convenio colectivo previsto como fuente de la relacion
laboral especial en el Real Decreto, es especifico para los
abogados, es decir, deben estar afectados por el ambito personal
del convenio y ademas es exclusivo de los abogados,
es decir, no puede afectar a otros trabajadores y empresarios,
que no sean titulares de despachos o abogados
contratados. No es posible por tanto aplicar a la Abogacia
otro convenio colectivo.

El convenio colectivo debe respetar en todo caso las disposiciones
legales recogidas en el Real Decreto de la relacion
laboral especial y Estatuto de los Trabajadores. No es posible
negociar un convenio colectivo contra legem.

El convenio colectivo debe desarrollarse con caracter inmediato,
a nivel nacional, por y para los abogados.

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