Jornada Laboral Contrato Laboral Abogados

Jornada Laboral Contrato Laboral Abogados

¿CUAL ES LA JORNADA LABORAL Y SU DISTRIBUCION?
œ La duracion maxima de la jornada ordinaria de trabajo
sera de 40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio, en computo anual.
œ No se computa a efectos de duracion maxima de la jornada
de trabajo, ni el tiempo de espera, ni el tiempo de
desplazamiento. Se interpreta inicialmente como tiempo
de espera, el que emplean los abogados al margen de las
actividades propias de su profesion (normalmente por causas
ajenas a su voluntad), y como tiempo de desplazamiento
el tiempo invertido en trasladarse a lugares diferentes para
el desarrollo de la actividad profesional. En todo caso el
convenio colectivo determinara los supuestos concretos de
desplazamientos y esperas que no se computaran a efectos
de la duracion maxima de la jornada.
œ El descanso entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente, sera como minimo 12 horas.
œ El numero de horas ordinarias de trabajo efectivo no
podra ser superior a 9 horas diarias, salvo acuerdo de distribucion
irregular de jornada entre las partes o lo que
determine en su dia y, en su caso, el convenio colectivo.
œ Hay que tener en cuenta que el complemento de la jornada
debe asegurar en todo caso el servicio a los clientes
y los plazos procesales.
œ El descanso minimo semanal acumulable por periodos
hasta 14 dias es de dia y medio ininterrumpido, proyectandose
como regla general la tarde del sabado y el
domingo completo.
œ Las fiestas laborales tienen caracter retribuido y no recuperable.
Seran un maximo de 14 al ano.
œ Existen licencias y permisos por matrimonio (15 dias);
nacimiento o fallecimiento o accidente (2 dias); traslado
de domicilio habitual (1 dia); deber inexcusable de caracter
publico y personal, …, tengase en cuenta la necesidad
de conciliar la vida familiar y laboral que regula la Ley
39/99, de 5 de noviembre, y que supone una modificacion
sustancial del articulo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a reduccion y distribucion de
jornada.
œ Las vacaciones anuales son de 30 dias naturales minimo
al ano y para su disfrute habra que tener en cuenta
las actuaciones profesionales y el mes de agosto, en su
condición de inhábil (parcial).

.CUALES SON LAS RETRIBUCIONES DE LOS ABOGADOS
SUJETOS A LA RELACION ESPECIAL?
Conforme al marco legal vigente regulador de la relacion
laboral especial y con independencia de lo que se pueda
acordar en materia retributiva en el futuro Convenio Colectivo
de ambito nacional para la Abogacia, del marco legal
se deduce la estructura salarial:
œ Minima y obligatoria
– Salario base (salario minimo interprofesional vigente)
– Dos pagas extraordinarias (salario minimo interprofesional
vigente)
– Plus de dedicacion exclusiva (no en el contrato a tiempo
parcial)
– Plus de compensacion de tiempo de espera y tiempo
de desplazamiento
œ Otros conceptos salariales
– Clientela
– Pacto de permanencia
– Pacto de no competencia postcontractual
– Pacto de formacion
– Salario en especie (disfrute de vehiculo, disfrute de
vivienda, planes de pensiones, …). Con un limite del
30% del total salarial.
œ No se considera salario
– Gastos de dietas
– Gastos por kilometraje
– Cestas navidenas
– Regalos
-…
œ El contrato de trabajo debera contener y proyectar cuantitativamente,
respetando el salario minimo interprofesional,
la estructura salarial minima y obligatoria que deriva del
Real Decreto regulador de la relacion laboral especial de la
Abogacia y del Estatuto de los Trabajadores.
œ Respetada la estructura salarial minima, las partes pueden
fijar con libertad absoluta otros conceptos salariales y
su proyeccion cuantitativa, hasta la vigencia del Convenio
Colectivo, que impondra una nueva estructura salarial minima
y obligatoria.
œ El convenio colectivo en su dia debera regular las cuantias
minimas en atencion a la unica categoria profesional
de abogado, la progresion de los grados y los niveles de perfeccionamiento
y rendimiento, puestos ocupados y
responsabilidades asumidas en la gcarrera profesionalh del
abogado contratado.
œ Si el contrato en practicas garantiza como minimo el
salario minimo interprofesional para los abogados que
firmen dicha modalidad de contrato, semejante a la pasantia,
parece evidente que el salario minimo de referencia
debe ser necesariamente superior al salario minimo interprofesional
vigente, una vez superado el contrato en
practicas.
œ La promocion profesional y economica de los abogados,
partiendo de una unica categoria profesional es un derecho
reconocido, minimo y de caracter creciente y dinamico,
por lo que debera ser objeto de revision periodica al margen
de la actualizacion del IPC. La antiguedad como
criterio de revision salarial temporal, no se incluye en el
Real Decreto regulador de la relacion laboral especial de
la Abogacia (ni la impone el Estatuto de los Trabajadores);
frente al plus de antiguedad se opta por la promocion
profesional y economica con base en criterios de rendimiento,
perfeccionamiento y responsabilidad.

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MAS SOBRE EL CONTRATO EN PRÁCTICAS O PASANTÍA
– La duracion maxima del contrato en practicas es de
dos anos, presumiendose el contrato por tiempo indefinido
si se supera tal limite (articulo 11.1.c) E.T.)
– La retribucion se establecera en convenio colectivo,
siendo como minimo el 60% en el primer ano y el 75%
en el segundo ano del salario fijado para los trabajadores
que desempenan un puesto igual o equivalente.
– La retribucion en ningun caso podra ser inferior al salario
minimo interprofesional o en su caso en proporcion
a la jornada de trabajo pactada.
– Se deben certificar las practicas con la naturaleza de
la actividad realizada, nivel alcanzado y duracion.

¿SE PRESUME LA EXCLUSIVIDAD DEL TRABAJO DEL ABOGADO?
œ Hay que partir de la presuncion de la dedicacion exclusiva
de los abogados que prestan sus servicios a los despachos,
si bien, cabe pacto expreso para desarrollar el trabajo a tiempo
parcial.
œ Salvo pacto en contrario, el contrato de trabajo del abogado
con el titular del despacho se presume en regimen de
dedicacion exclusiva y en consecuencia tiene como efectos
inmediatos la prohibicion de ejercer la profesion por cuenta
propia y la prohibicion de suscribir otros contratos
profesionales.
œ Igualmente tendra derecho a percibir una compensacion
economica adecuada, que logicamente sera la pactada en el
contrato de trabajo o en su defecto cuando exista el convenio,
la del convenio.
œ Las excepciones con el contrato de trabajo exclusivo se
proyectan en el turno de oficio, asistencia a familiares, actividades
docentes, representativas o similares.

¿QUE ES EL PACTO DE PERMANENCIA?
Es un acuerdo entre el titular del despacho y el abogado,
por el que este recibe una especializacion profesional con
cargo a aquel, con la finalidad de poner en marcha proyectos
determinados o realizar trabajos especificos. Su contenido
puede ser desarrollado con caracter general por el convenio
colectivo o concretado en el contrato de trabajo suscrito
entre el titular del despacho y el abogado.
œ El acuerdo requiere siempre formalizacion por escrito.
œ El acuerdo tiene que suponer siempre un desembolso economico
real para el titular del despacho (gasto soportado).
œ El acuerdo nunca sera de duracion superior a dos anos.
œ Su validez queda condicionada al cumplimiento de los
requisitos establecidos en convenio colectivo o en contrato
de trabajo (hasta la vigencia del convenio colectivo que prevalece).
œ La indemnizacion de danos y perjuicios del abogado al
titular del despacho por abandono unilateral y no causal
(incumplimiento), no podra superar en ningun caso los gastos
soportados por el titular del despacho.

¿QUE ES EL PACTO DE NO COMPETENCIA
POSTCONTRACTUAL?
Es un acuerdo por el que el abogado contratado se compromete
con el titular del despacho a, una vez extinguido
el contrato de trabajo, restringir o limitar sus futuras actuaciones
profesionales en relacion con los clientes del despacho
o con asuntos en que hubiera intervenido durante su relacion
contractual.
œ El ambito del acuerdo puede extenderse validamente a
limitaciones que afecten a clientes aportados al despacho
por el abogado contratado, al inicio de la relacion laboral
especial.
œ El acuerdo no podra exceder de un periodo maximo de
dos anos, desde la finalizacion de la relacion laboral especial.
œ En ningun caso puede actuar el acuerdo como limitacion
general del ejercicio de la profesion de abogado.
œ En ningun caso puede actuar el acuerdo como limitacion
general del ejercicio de especialidades que acredite el titular
del despacho.
œ Como requisito de validez, es absolutamente necesario
satisfacer al abogado contratado una compensacion economica
adecuada (indemnizacion).

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¿CÓMO TIENE QUE SER EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato deberá formalizarse por escrito y bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, a tiempo completo
o a tiempo parcial (vease el Estatuto de los Trabajadores,
articulos 10, 11 y 12 y el Real Decreto Ley de 5/2006, de 9
de junio, sobre Mejora del Crecimiento y del Empleo).
El contrato de trabajo es el documento en el que se desarrollan
y aplican las condiciones de trabajo, debiendo constar
como minimo las siguientes especificaciones: la identidad
de las partes, objeto y modalidad del contrato .parcial o a
jornada completa, temporal o indefinido-, duracion y periodo
de prueba, regimen de jornada, horarios, vacaciones y
descansos, retribucion convenida, regimen de prestacion
de servicios y el pacto de no competencia postcontractual,
para el supuesto de acuerdo.
Logicamente puede y debe pactarse un regimen disciplinario
singular, como anexo al contrato; la definicion de
tiempos de espera y desplazamiento; la distribucion irregular
de jornada en computo anual, el pago de dietas y en
su caso kilometraje y especialmente el sometimiento al arbitraje
o mediacion de los Colegios de Abogados para la solucion
de conflictos antes de acudir a la jurisdiccion social. Todas
estas materias seran reguladas previsiblemente en el futuro
Convenio Colectivo de ambito nacional, siendo obligatoria
desde su vigencia la adaptacion del contenido de los contratos
de trabajo preexistentes.
.CUAL ES LA DURACION DEL CONTRATO?
El contrato de trabajo puede ser indefinido o de duracion
determinada. En todo caso, podra someterse a un periodo
de prueba por escrito, que no podra exceder de seis meses
para los contratos de caracter indefinido y de dos meses
para los contratos de duracion determinada, siempre que
supere dicho periodo.
El contrato de trabajo se presumira celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario,
que acredite la naturaleza temporal o el caracter a tiempo
parcial de los servicios.
.CABE EL CONTRATO EN PRACTICAS O PASANTIA?
œ Puede y debe celebrarse el contrato de trabajo en practica
por los abogados, si bien conforme a la Ley 34/2006, de
30 de octubre, sobre el Acceso a la Profesion de Abogado,
el tiempo de realizacion de las practicas profesionales, sera
deducido del tiempo del contrato de trabajo en practicas, lo
que parece razonable.
œ El marco legal par celebrar el contrato de trabajo en practicas
se regula por el articulo 11 del Estatuto de los
Trabajadores y articulo 9 del Real Decreto 1331/2006, debiendo
destacarse las siguientes singularidades:
– Como regla general en los cuatro anos siguientes a la
obtencion del titulo que habilite para el ejercicio de la
profesion de abogado y con la finalidad de la puesta en
practica de una formacion teorica previa.
– Es obligatorio que exista un tutor, abogado con cinco
anos de antiguedad, si bien es dudoso que pueda exigirse
una formacion especifica ni una supervision
singular.
– El contrato en practicas puede ser parcial y el convenio
colectivo puede desarrollar los puestos de trabajo,
grupos y/o niveles, objeto del contrato en practicas.
– El puesto de trabajo puede ser objeto de cambio, si bien
ajustado a la titulacion academica de gabogadoh (Ley
de Acceso) o transitoriamente glicenciado en Derechoh
colegiado.

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