Contratos Laborales y Prevencion Riesgos

¿ES OBLIGATORIA LA NORMATIVA DE PREVENCION
DE RIESGOS?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos
Laborales, es la norma legal de directa aplicacion a todos
los despachos de abogados de Espana.
El articulo 15 establece los principios regulares e impone
a los titulares del despacho elaborar un plan de prevencion
de riesgos laborales, evaluando los riesgos y planificando la
actividad. Es cierto que la mayoria de los despachos profesionales
de este pais, cumplen sin mas tramite las
obligaciones basicas, pero ello no impide el recordatorio de
los deberes basicos:
œ En primer lugar, identificar los peligros que puedan generarse
en un despacho y los diferentes puestos de trabajo que
lo integran. Una vez identificado se evaluara cuales de ellos
suponen un riesgo y sobre ellos se actuara desarrollando
un plan de prevencion e implantandolo posteriormente.
œ Evaluacion de Riesgos.- Se debe atender especialmente a
la evaluacion de los riesgos de caracter general, como son
los relacionados con el espacio o lugar de trabajo regulados
por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece
las disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo.
œ Desde una perspectiva practica y en atencion al lugar de
actividad de la mayoria de los despachos de abogados, procede
evaluar determinados riesgos y desarrollar la posterior
prevencion, y asi, lugar de trabajo, equipos y metodos de
trabajo, limpieza y el orden del despacho, evaluacion ambiental
de ruidos, vibraciones y luz, riesgos ergonomicos y
condiciones ambientales, riesgos psicosociales, jornada de
trabajo o el ritmo de trabajo y pantallas de visualizacion
œ Debe a continuacion desarrollarse la planificacion e implantacion
de la actividad preventiva, mediante un servicio de
prevencion externo, con caracter ordinario, prestado basicamente
por mutuas de accidentes.

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Despedir Abogados

¿SE PUEDE DESPEDIR AL ABOGADO POR PÉRDIDA
DE CONFIANZA?
● La extinción del contrato de trabajo, se somete como
regla general a los artículos 49 a 56 del Estatuto de los
Trabajadores, destacándose como factor corrector la especial
confianza que caracteriza la relación laboral especial.
● La pérdida de confianza determina que la obligación de
readmisión, si el titular del despacho de abogados no lo
asume, será excepcional y la readmisión será obligatoria
sólo para el supuesto de despido por violación de derechos
fundamentales o para el supuesto de despido de un
representante legal o sindical.
● El preaviso mínimo para la extinción del contrato es de
45 días, pudiéndose superior mediante acuerdo expreso.
● El despido objetivo por pérdida de confianza resulta extremadamente
dificultoso para el titular del despacho y con
unos requisitos, formales y de manifestación externa del
conflicto, objetivos y graves. La viabilidad de esta causa
sólo será posible en situaciones torpes, manifiestas y evidentes.
En caso contrario, los árbitros, mediadores o el
juicio de razonabilidad del juzgado de lo social decidirá.

.EXISTE UN REGIMEN DISCIPLINARIO
ACTUALMENTE?
œ En el exclusivo marco del Real Decreto 1331/2006, y vistos
los articulos 24 y 25, solo cabe adoptar por el titular
del despacho, la decision del despido frente a los incumplimientos del abogado, en atencion a las causas que se
expresan y a las recogidas genericamente para el despido
disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores.
œ El regimen especial de la Abogacia y Estatuto de los Trabajadores
(Art. 54), recogen la responsabilidad disciplinaria
de los abogados y con ello la posibilidad del despido con
base en un incumplimiento grave y culpable. Se consideran
incumplimientos contractuales:
A) Especiales
– El incumplimiento de los deberes de confidencialidad,
secreto profesional y fidelidad.
– La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados
por el titular del despacho.
– La negativa a informar al titular del despacho de
la situacion de los asuntos que le hubiera encomendado.
– Girar minutas de honorarios u otros gastos a los
clientes por los asuntos en que hubieran intervenido.
B) Generales
– Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia
o puntualidad al trabajo.
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Las ofensas verbales o fisicas al titular del despacho
o a las personas que trabajan en el despacho
o a los familiares que convivan con ellos.
– La trasgresion de la buena fe contractual, asi como
el abuso de confianza en el desempeno del trabajo.
– La disminucion continuada y voluntaria en el rendimiento
del trabajo normal o pactado.
– La embriaguez habitual o toxicomania si repercuten
negativamente en el trabajo.
– El acoso por razon de origen racial o etnico, religion
o convivencia, discapacidad, edad u
orientacion sexual al titular del despacho o a las
personas que trabajan en el despacho.
œ El convenio colectivo debera regular la tipificacion y graduacion
de las faltas y sanciones de los abogados.
œ El contrato de trabajo individual, debe suplir provisionalmente
hasta la vigencia del convenio la carencia de un
procedimiento sancionador y recoger expresamente en su
caso, como anexo al contrato, un regimen minimo de graduacion
de faltas y sanciones, que incluya las conductas
mas evidentes de incumplimientos y los tipifique como
leves, graves, o muy graves, recogiendo igualmente los
efectos de amonestacion, suspension de empleo y sueldo
o despido que correspondan.

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