¿ES OBLIGATORIA LA NORMATIVA DE PREVENCION
DE RIESGOS?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos
Laborales, es la norma legal de directa aplicacion a todos
los despachos de abogados de Espana.
El articulo 15 establece los principios regulares e impone
a los titulares del despacho elaborar un plan de prevencion
de riesgos laborales, evaluando los riesgos y planificando la
actividad. Es cierto que la mayoria de los despachos profesionales
de este pais, cumplen sin mas tramite las
obligaciones basicas, pero ello no impide el recordatorio de
los deberes basicos:
œ En primer lugar, identificar los peligros que puedan generarse
en un despacho y los diferentes puestos de trabajo que
lo integran. Una vez identificado se evaluara cuales de ellos
suponen un riesgo y sobre ellos se actuara desarrollando
un plan de prevencion e implantandolo posteriormente.
œ Evaluacion de Riesgos.- Se debe atender especialmente a
la evaluacion de los riesgos de caracter general, como son
los relacionados con el espacio o lugar de trabajo regulados
por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece
las disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo.
œ Desde una perspectiva practica y en atencion al lugar de
actividad de la mayoria de los despachos de abogados, procede
evaluar determinados riesgos y desarrollar la posterior
prevencion, y asi, lugar de trabajo, equipos y metodos de
trabajo, limpieza y el orden del despacho, evaluacion ambiental
de ruidos, vibraciones y luz, riesgos ergonomicos y
condiciones ambientales, riesgos psicosociales, jornada de
trabajo o el ritmo de trabajo y pantallas de visualizacion
œ Debe a continuacion desarrollarse la planificacion e implantacion
de la actividad preventiva, mediante un servicio de
prevencion externo, con caracter ordinario, prestado basicamente
por mutuas de accidentes.
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