Salvador Trinxet Llorca – Franquicia y Claves para Internacionalizarse

Franquicia y Claves para Internacionalizarse

El sistema de Franquicia, una solución atractiva para emprendedores

Una franquicia es un sistema de negocios que nace como un convenio de trabajo entre dos empresarios que deciden asociarse estratégicamente para garantizar el éxito de ambos. Por un lado tenemos al franquiciante quien ha desarrollado un negocio y una marca con éxito reconocido y quien ofrece a otro (franquiciado) la posibilidad de comercializar sus productos bajo su misma marca y disfrutar de toda la experiencia y conocimiento, a cambio de contraprestaciones económicas y regalías.

 

¿Cuáles son los pasos que debe observar una empresa ante la internacionalización?

Salvador Trinxet Llorca – Según Tormo el primero es evaluar su propia capacidad exportadora, ya sea de producción o de transmisión de servicios. Contar con una estructura interna adecuada, un equipo que pueda desplazarse y proveedores capaces de suministrar más allá de nuestras fronteras o bien posibilidad de sustituirlos en el destino. También es necesaria una adecuada preparación; estudiar la legislación vigente, considerar qué fórmula se adapta mejor a las necesidades de crecimiento y posibles canales de comunicación. Por último, se precisa el conocimiento del mercado, normalmente proporcionado por un partner, sus condicionantes, competencia y evaluar el posible posicionamiento del producto, ubicaciones idóneas, y revisar las obligaciones financieras de los socios.

 

¿Cuáles serían algunas ventajas y desventajas de adquirir este sistema de franquicia como negocio?

Salvador Trinxet – Algunas ventajas destacadas por Edwin Amaya son la posibilidad de adquirir un negocio con éxito demostrado, el respaldo de productos y marcas con reconocido prestigio, no necesita aprender el negocio con prueba y error, se utiliza y aprovecha el conocimiento y experiencia del franquiciador, no tiene que buscar proveedores, el inventario de productos garantizado. Por otra parte, algunas desventajas son; no se tiene propiedad de marca; la dependencia hacia el franquiciante restringe las habilidades y posibilidades del franquiciador como emprendedor, debe ajustarse a las normas y lineamientos establecidos; las decisiones las toma el franquiciante casi en un 100%; menor rentabilidad directa ya que se deben considerar las regalías para el franquiciante o franquiciador; pago inicial por derechos, contratos y licencias de la franquicia.

 

¿Por qué las empresas deben plantearse la internacionalización?

Salvador Trinxet – Según el Blog Internacionalizaciónccb.blogspot.com debemos trazarnos metas en el mercado internacional porque al buscar otros mercados en el exterior, disminuye mi dependencia del mercado local o nacional en el que me desenvuelvo.

Incremento mis niveles de producción, disminuyendo mi capacidad ociosa y teniendo mayor poder de negociación al momento de comprar materias primas, empaques ó cotizar un flete terrestre, marítimo o aéreo. Aprovecho las ventajas comparativas y las oportunidades en mercados ampliados a través de acuerdos comerciales; sin olvidar que la competencia extranjera está aumentando, incluso a nivel local, razón por la cual debo estar a su altura.

Salvador Trinxet Llorca

La Deontologia del Futuro

Deontología de la abogacía en el Futuro

Ver también: Deontologia Europea

Sigue el articulo de José María Davó publicada en abogados.es sobre la deontología de los abogados del siglo XXI.

«En esta nueva linea se acaba de pronunciar la Abogacia Europea en su ultima
sesion Plenaria del mes de noviembre de 2006, aprobando la Carta de los Principios
Esenciales del Abogado Europeo, cuyos diez principios son la quintaesencia que sublima actualmente todos los principios comunes de la profesion, como se indica en su proemio:

  • Los abogados europeos estan sometidos a estos principios, que son esenciales para
    la buena administracion de justicia, y para el acceso a la justicia y al derecho
    a un proceso equitativo, como exige la Convencion Europea de los Derechos del
    Hombre
  • Su examen debera reformular, en alguna medida, nuestros propios principios
    nacionales. Una tarea llevada a cabo a solicitud del Consejo de Europa, con
    miras a que sirva de directriz para los nuevos paises emergentes. Con la misma
    finalidad didactica, pero con vocacion de universalidad, tambien la International
    Bar Association (IBA) aprobo en su sesion plenaria de Chicago, el pasado mes de septiembre, unos principios que puedan ser utilizados por cualquier Abogacia nacional que carezca de regulacion en la materia.

En otra linea totalmente distinta se encuadra el Codigo de Conducta profesional
aprobado por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional en su cuarta sesion, noviembre de 2005, para regular la conducta de los abogados que actuen ante dicho Tribunal. Un codigo que contiene normas en gran medida distintas a las que
se incluyen en otros codigos deontologicos, pero que obviamente son tambien de
aplicacion a los abogados espanoles admitidos para actuar ante dicha jurisdiccion.

Y si estas variaciones se suscitan en el espacio internacional, tambien en el plano
nacional aparece la necesidad de adaptacion a las formas de ejercicio que la vigente
regulacion de la Abogacia hoy reconoce, como ya vaticinaba en el mes de mayo de
2006 el profesor Carretero Sanchez en un articulo publicado en la revista La Ley.

Los decanos y miembros de las Comisiones deontologicas de los Colegios
bien conocen que, cada vez mas, surgen conflictos derivados de las formas societarias
de relacion interprofesional y de las facetas laborales con las que la profesion
se practica tambien hoy dia.

Un siglo este, pues, que ya en su primer quinquenio nos abre un abanico de
nuevos criterios, a los que nuestra Abogacia institucional ha de hacer frente,
obligandola a renovarse, para que nada cambie en la esencia de esta dificil -tambien
desde el punto de vista deontologico -profesion de abogado.

Un español en la Corte Penal Internacional

El consejero del Consejo General
de la Abogacía Española, José
María Davó fue elegido miembro
integrante de la Comisión
Disciplinaria de la Corte Penal
Internacional en las elecciones
celebradas el pasado 15 de
diciembre. Ésta es la primera
elección que se ha producido
desde que se crearon la Comisión y
el Comité de la Corte Penal
Internacional y José María Davó es
el único español que ostenta un
cargo electo en la Corte Penal
Internacional. Los electores eran
168 consejeros jurídicos y
abogados, procedentes de los
cinco continentes, que tuvieron la
labor de elegir a los seis
representantes entre 22
candidatos.
La Comisión Disciplinaria la
componen tres miembros: dos
permanentes y uno ad hoc,
designado por la Abogacía nacional
a la que pertenezca el abogado
encausado. Los dos miembros
permanentes, y un suplente para
supuestos de imposibilidad o
incapacidad, son elegidos por un
período de cuatro años. Los
electores son todos los abogados y
consejeros jurídicos admitidos por
la Secretaría para actuar ante la
Corte. El Comité de Apelación
tiene la misma composición (dos
miembros y un suplente, elegidos
como para la Comisión
Disciplinaria) pero con el añadido
de tres jueces de la Corte.

Articulo relacionado sobre deontología:

Deontologia Europea

La Deontología de los abogados. Vision europea Ver también: La Deontologia del Futuro Jose María Davó, de la Corte Penal Interrnacional, desgaja sus reflexiones sobre la deontología de los abogados en un articulo de abogados.es. Empieza señalando que la realidad está demostrando que el estereotipo de una deontología inmutable e imperecedera, resistente a los …