Limites al Arbitraje

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Limites al Arbitraje

Tercera parte del articulo de Jose Manuel Otero sobre la tutela arbitral efectiva publicado en abogados.es

«Por esta razón, el Tribunal Constitucional solamente podría revisar en amparo las eventuales vulneraciones que se hubieran realizado en el recurso jurisdiccional de anulación del laudo. Así lo indica la sentencia que se acaba de reseñar,
cuando señala “Sólo en la medida, bien escasa como veremos, en que las
supuestas vulneraciones alegadas sean referibles a la actuación de órgano jurisdiccional
que conoció el recurso de nulidad frente al laudo, estará justificado
que este Tribunal enjuicie una eventual lesión del derecho a la tutela
judicial, o la prestación de dicha tutela por órgano judicial no legalmente predeterminado. Aquello que por voluntad expresa de las partes, se difiere al ámbito
del proceso arbitral, por esa misma volunta expresa de las partes queda sustraído
al conocimiento del Tribunal Constitucional”.

La segunda consecuencia es que los tribunales arbitrales carecen de legitimación para plantear directamente cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, lo cual compete en exclusiva a los Jueces y Tribunales. En este sentido, es interesante
recordar el Auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 20 de julio de
1.993, en la que se dice: “la función que ejerce el árbitro es parajurisdiccional o
cuasi-jurisdiccional y en este “casi” está el quid de la cuestión. Efectivamente, la
inexistencia de jurisdicción en sentido propio se traduce en la carencia de potestas
o poder. El árbitro, que no nos puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad
por estar reservada a los órganos judiciales (art. 163 CE)…, necesita además del brazo secular del juez para dotar del juez para dotar de eficacia al laudo, mediante la adición o
estrambote de una decisión judicial que ordene su cumplimiento, en una fase
netamente procesal, en un proceso de ejecución, porque solo a los jueces corresponde
hacer ejecutar la juzgado”.

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA “ARBITRAL” EFECTIVA

Como ya hemos dicho, el artículo 24.1 de la Constitución española dispone que
“todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y
Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión”.

La simple lectura de esta norma constitucional permite afirmar la indiscutible
naturaleza judicial de esta derecho fundamental. Lo que cabe plantear es si
estamos ante un derecho fundamental cuya garantía solo puede obtenerse por
vía judicial o si, por el contrario, estamos ante un derecho que debe ser garantizado
a todo ciudadano que pretenda la obtención de justicia, aunque para ello
opte por el procedimiento arbitral que le ofrece la ley ordinaria.

Esta cuestión es ciertamente compleja y está conectada con la configuración
misma de este derecho fundamental. El Tribunal Constitucional ha declarado, en
numerosas sentencias (entre otras, 991/1985, 501/1990, 1491/1995 y
176/1996), que “el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad,
ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino un derecho
prestacional, solo ejercitable por los cauces procesales existentes y con sujeción
a su concreto ordenación legal”. La consecuencia de esta configuración del
derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho “prestacional” es que solo
cabría invocar este derecho fundamental del artículo 24.1 en el marco de la
actividad jurisdiccional del Estado. Esta es, por lo demás, la postura del Tribunal
Constitucional en la reciente sentencia 9/2005, de 17 de enero, en la se señala
que “aquello que por voluntad de las partes se difiera al ámbito del proceso
arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído al
conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en
el que se invoquen las garantías del artículo 24.1 CE cuyas exigencias se dirigen
en principio a la actividad jurisdiccional estatal…, limitando la posibilidad de
amparo a “aquellas fases del procedimiento arbitral y a aquellas actuaciones
para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos
judiciales del Estado, entre las más relevantes, la formalización judicial del
arbitraje, el recurso o acción de anulación y la ejecución forzosa del laudo”.

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