Tutela arbitral efectiva

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Tutela arbitral efectiva

Estupendo articulo de fondo sobre el arbitraje escrito por Jose Manuel Otero Lastres en abogados.es

Una lectura superficial y apresurada de la Constitución Española de 1978 podría producir la sorprendente y errónea impresión de que arbitraje no es una institución
para administrar la justicia. En efecto, el artículo 117.1 de la CE dispone que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. La dicción literal de esta norma parece
reservar la administración de justicia a los jueces y magistrados. Y esta misma impresión puede obtenerse cuando, en sede de “derechos fundamentales y libertadas públicas”, se configura en el artículo 24.1 de la CE el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos como un derecho fundamental que sólo puede obtenerse de “los jueces y tribunales”.

Sin embargo, si de la Constitución descendemos a la legalidad ordinaria y tenemos
a la vista la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, no existe
la más mínima duda de que el arbitraje es un medio de solución de controversias
jurídicas y, consiguientemente, de que está incardinado en nuestro sistema de
administración de justicia. Ante esta situación, la primera pregunta que se plantea
es si existe alguna vía a través de la cual se puede incardinar el arbitraje en nuestro
sistema constitucional de administrar justicia.

Desde luego, en la tradición constitucional española hay ejemplos de mención
expresa del arbitraje como mecanismo de solución de controversias jurídicas entre
los ciudadanos. Así sucedió, por ejemplo, con la Constitución de Cádiz de 1812, en
la cual, después de declarar en su artículo 4 que “La Nación está obligada a
conservar y proteger las leyes sabias y justas”, se establecía en su artículo 280
que “No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias
por medio de jueces árbitros, elegidos por las partes”, añadiendo en el artículo
281 que “la sentencia que dieren los árbitros, se ejecutará, si las partes al hacer
el compromiso no se hubieren reservado el derecho de apelar”.

Por otra parte, la expresa configuración del derecho fundamental a la tutela
efectiva como un derecho obtenible a través de la vía judicial, plantea la cuestión
de si no cabe hablar, aunque sea de manera indirecta, de un “derecho fundamental
a la tutela arbitral efectiva”. Veamos las dos cuestiones.
EL ARBITRAJE EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Si se lee con atención el artículo 117.1 de la CE, se comprueba que, si bien dice con
claridad que corresponde a los jueces y magistrados ejercer en exclusiva la función
jurisdiccional del Estado, lo que no dice es que la función de administrar justicia
solo puede realizarse a través de los jueces y magistrados. La vigente Ley de
Arbitraje configura el arbitraje como medio de solución de controversias jurídicas,
y, por tanto, como una vía legalmente habilitada de administración
de justicia. Lo cual obliga a preguntarse si existe un precepto de la Constitución
a través del cual se pueda incardinar el arbitraje en nuestro sistema constitucional
de administración de justicia.

Ver tambien el Arbitraje como Derecho

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